Código de ética y conducta

 

1. Introducción

Nuestro Código de Ética y conducta, expone el conjunto de normas y principios generales de conducta profesional, que debe regirse todo el personal, directivos, empleados, colaboradores, personas naturales o jurídicas que se relacionen con la compañía, que ejercen funciones de representación, administración, dirección, gestión o control en GROW DATA S.A.S

2. Objetivo

Enunciar los valores y normas de conducta que deberán guiar el comportamiento de la sociedad y sus funcionarios, los cuales deberán estar presentes en todas las actividades y relaciones en que estos intervengan

3. Destinatarios

Este código aplica a: accionistas, socios, contratistas y colaboradores, que en ejercicio de sus funciones deban conocer y acatar los principios aquí contenidos, a quienes en adelante llamaremos El destinatario o los Destinatarios.

Accionistas: Miembros de la asamblea o junta de accionistas, Representante legal y Suplentes.
Alta gerencia: presidente, Gerentes.
Contratista: Se refiere a cualquier tercero que preste servicios a La Sociedad o que tenga con esta una relación jurídica contractual de cualquier naturaleza. Los Contratistas pueden incluir, entre otros, a intermediarios, agentes, distribuidores, asesores, consultores, a personas que sean parte en contratos de colaboración con La Sociedad.
Colaboradores: Personal en misión, aprendices y terceros vinculados, sean personas naturales o jurídicas que prestan directa o indirectamente servicios a La Sociedad.

4. Valores

GROW DATA S.A.S. enmarca el siguiente código de conducta bajo los siguientes valores:

  • Lealtad
  • Respeto
  • Profesionalismo
  • Responsabilidad

5. Pautas de comportamiento

5.1 Confidencialidad de la Información

Se otorga la categoría de información sujeta a reserva a toda aquella información que, sin ser de libre acceso al público, los accionistas, clientes y demás funcionarios, han suministrado y confiado en razón de su vinculación a la Compañía y por lo tanto, es deber de éstas, velar por la protección de dicha información y abstenerse de divulgar los aspectos que por razones comerciales, personales o legales no deben ser de libre acceso al público. GROW DATA SAS, ha establecido como información confidencial, aquella que no ha sido divulgada al público, que no es de fácil acceso por quienes habitualmente la consultan o hacen uso de ella y/o que ha sido objeto de medidas especiales de protección tomadas por la empresa. La información confidencial deberá ser protegida por todos los empleados. Toda información que se remita es confidencial, por lo que, no se debe difundir, transmitir, revelar a terceros sin previo consentimiento y los empleados deberán ceñirse a los siguientes parámetros:

  • Abstenerse de realizar cualquier operación en provecho propio o de terceros utilizando información privilegiada de la Compañía, de sus clientes, proveedores, accionistas y directivos, así como suministrar a un tercero, información que éste no tenga derecho a recibir.
  • Abstenerse de aconsejar la realización de una operación con base en información privilegiada que conozca debido a su cargo.
  • Abstenerse de obtener e intentar el acceso a información que represente secreto industrial, comercial o estratégico en forma ilegítima.
  • Abstenerse de revelar y transferir a terceros las tecnologías, metodologías, know-how, secretos industriales, comerciales o estratégicos que pertenezcan a la compañía, sus clientes o proveedores, a los que haya tenido acceso con ocasión de su cargo.
  • Mantener la debida reserva sobre los documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su cuidado. Por lo tanto, deberán controlar y evitar que en cualquiera de las instancias o dependencias de la compañía se haga uso indebido de dicha información o que la misma sea conocida por personas que no tengan autorización para ello.
  • Estas obligaciones continuarán incluso después de su desvinculación de la empresa, respecto de la información a que hayan tenido acceso en función de su cargo

5.2 Colaboración con las autoridades:

Los procedimientos y políticas de la compañía se basan en el respeto por la ley, adoptando así, los requerimientos y prácticas exigidas por los organismos reguladores de vigilancia y control. Toda solicitud, reclamación y requerimiento de alguno de estos entes deberá atenderse oportunamente, conforme a la ley.

5.3 Interacción Con Servidor Público:

Prohibición absoluta del cohecho o soborno a servidor público, en concordancia con las convicciones éticas y las pautas de conducta definidas por GROW DATA. no tolera el cohecho o soborno en ninguna de sus formas y, en consecuencia, prohíbe cualquier conducta que pudiera significar cohecho o soborno a servidores públicos, sean éstos nacionales o extranjeros.

Constituye una práctica inaceptable para GROW DATA ofrecer, prometer, dar o entregar o consentir en dar, directa o indirectamente, dinero, favores o especies de cualquier tipo y/o beneficios de cualquier naturaleza a un servidor público nacional o extranjero, sea que este vaya en beneficio de este o de un tercero, con el objetivo de que facilite, acelere, ejecute u omita un acto propio de su cargo, o bien para que lo ejecute u omita con infracción a sus deberes, o bien para que cometa un delito o de cualquier manera influya en beneficio de GROW DATA en algún negocio o transacción nacional o internacional.

Los pagos de facilitación no son legales, por lo que está estrictamente prohibido realizarlos a cualquier servidor público, no importando el lugar o circunstancia.

Las atenciones de comerciales que se realicen a servidores públicos en el marco de actividades institucionales deben ser razonables y adecuadas para las circunstancias en que se realizan. En caso de tener dudas respecto al monto o a la procedencia de estas atenciones comerciales, deberá observar lo indicado en el presente código. Los regalos o atenciones que se realicen a autoridades o servidores público deberán ajustarse estrictamente a la Política y normas de Regalos de GROW DATA.

5.4 Atención a Entes de fiscalización y control

En el contexto de las actividades de GROW DATA es necesario atender las visitas y requerimientos que realizan distintos organismos públicos en el marco de sus actividades de vigilancia, control y fiscalización.

Se han identificado como potenciales entes de control y fiscalización que pueden realizar visitas o requerimientos a GROW DATA las siguientes:

  • Requerimientos o Inspección de La UGPP
  • Requerimientos o Inspección por Impuestos Nacionales DIAN
  • Requerimientos o Inspección por Impuestos Municipales
  • Requerimientos o Inspección por Superintendencia de Sociedades
  • Requerimientos o Inspecciones Corporaciones Regionales
  • Auditorias de Cumplimiento por parte de los Interventores de los Clientes
  • Entre otros

En la atención a los diferentes entes de control y fiscalización en las dependencias de GROW DATA. deberán observarse las siguientes pautas de conducta:

  1. Cuando se presenten visitas a las instalaciones de GROW DATA por funcionario públicos en función de control y fiscalización deberá informarse inmediatamente al Oficial de Cumplimiento, dejando constancia por correo electrónico de dicha comunicación, esto en el contexto de visitas relacionadas LA/FT/FPADM – SAGRILAFT.
  2. En ningún caso deberá darse, prometerse, ofrecerse o aceptar dar beneficios de ninguna naturaleza para evitar la realización del control o fiscalización o que se cursen infracciones.
  3. Siempre deberá recibirse formalmente a los fiscalizadores por la persona designada de GROW DATA, quien deberá hacer presente al funcionario público la existencia de la presente política de relacionamiento con funcionarios públicos.
  4. La atención al fiscalizador deberá realizarse en lugares con adecuada visibilidad y en ella deberán estar presentes al menos dos personas de la Empresa.
  5. Deberá consignarse en un registro la identificación del funcionario público fiscalizador, la institución que representa, la fecha y hora de la fiscalización, el motivo y conclusiones de la fiscalización, las personas de GROW DATA. que asistieron a la fiscalización y observaciones complementarias que sea pertinente consignar, se llevara el registro en desde la recepción.
  6. Deberá informarse al Oficial de Cumplimiento respecto de cualquier solicitud indebida por parte del funcionario público fiscalizador.
  7. La Empresa designará a las personas habilitadas para recibir al servidor público por materia de fiscalización, teniendo presente para la designación el cargo y experiencia en la Empresa. Se deberá considerar la designación de suplentes para el evento de que no se encuentre presente el titular designado ante una fiscalización.

5.5 Relación laboral

La relación laboral se enmarcará bajo los establecido en los valores corporativos y cumpliendo estrictamente las normas señaladas por el Reglamento Interno de Trabajo de GROW DATA S.A.S. y el presente Código de Ética y Conducta.

Se espera que los empleados se comporten bajo los siguientes parámetros:

  • Respetar a las autoridades directivas, y llevar una vida ejemplar como miembros de familia y como ciudadanos.
  • Todos los directivos, empleados y colaboradores tienen el compromiso de proteger, garantizar y dar cumplimiento a las políticas de la compañía, cumpliendo con sus deberes y obligaciones.
  • Los directivos y empleados tienen la obligación de comunicar oportunamente a sus superiores inmediatos todo hecho o irregularidad por parte de otro empleado, o tercero, que afecte o pueda lesionar los intereses de la compañía, de sus clientes o accionistas.
  • Los empleados deberán dar uso adecuado y racional a su tiempo, a las herramientas, los equipos y demás elementos de trabajo de la Compañía.

 

No están permitidas las siguientes conductas:

  • Aceptar cualquier tipo de soborno, regalo, invitación, atención o pago indebido de cualquier persona, incluyendo proveedores o clientes, que tenga como objetivo influenciar las actuaciones o la toma de decisiones relacionadas con los negocios de GROW DATA SAS, o que lleve a pensar al tercero que podría beneficiarse u obtener una ventaja de alguna forma.
  • Recibir obsequios, invitaciones, atenciones, u otras cosas de valor que busquen una influencia o efecto material en cualquier transacción comercial que realice GROW DATA SAS, o que dé lugar a un conflicto de interés (real o potencial).
  • Aceptar regalos de terceros, clientes o proveedores a título personal o que lleguen al domicilio del trabajador de GROW DATA SAS.
  • No se darán regalos invitaciones o atenciones con el propósito de influenciar en las acciones o decisiones de un servidor público nacional o extranjero, o con el fin de obtener una ventaja comercial para GROW DATA SAS.

Reglas para dar regalos, invitaciones o atenciones

Dar regalos, atenciones o invitaciones está permitido en GROW DATA SAS, hasta por un valor de 2 SMLMV. Los regalos deben darse en nombre de la compañía y no a título personal. Las invitaciones o atenciones son permitidas por motivos de negocio y no por motivos personales.

Nota:

En caso de que el monto de la invitación o atención sea superior, deberá informarse al aprobador del gasto junto con los respectivos soportes.

5.6 Relación con proveedores y colaboradores

La relación con los proveedores y colaboradores frente a la selección y contratación deberá fundamentarse en los criterios técnicos, debidas diligencias SAGRILAFT, profesionales, éticos, de seguridad, y en las necesidades de la compañía.

5.7 Relación con clientes

Frente a la relación con los clientes, se acata y debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la GCU-POL-222_POLITICAS SAGRILAFT Y PTEE.

5.8 Relación con los competidores:

Será practicada conforme los principios de competencia leal en cumplimiento de la ley, teniendo como elemento principal la buena fe y la diligencia profesional en las operaciones y relaciones con otros actores del mercado.

5.9 Relación con el medio ambiente

ROW DATA S.A.S. ha establecido por medio de la política de medio ambiente (SST-POL04), pautas de comportamiento empresariales que contribuyen a la protección y conservación del medio ambiente.

5.10 Apropiación indebida de recursos

Se velará por los bienes de la compañía como si fueran propios. Esta comprende, la desviación y/o uso indebido de información privilegiada, el abuso de confianza, los hurtos en cualquiera de sus clasificaciones, entre otros. Lo descrito aplica para los asuntos de propiedad intelectual y la información.

5.11 Malversación de Activos

Comprende el fraude y/o el hurto de los recursos por parte de los directivos y/o empleados.

5.12 Falsos reportes y/o alteración de documentos

Comprende la alteración de la realidad del desempeño propio o de terceros y/o alteración de documentos internos y/o externos de la compañía. Incluye los siguientes eventos: supresión de información material; suministro de información falsa; utilizar falsos reportes para engañar; utilizar los canales dispuestos por la compañía para efectuar denuncias sin el debido sustento.

5.13 Manipulación de estados financieros

Incluye el manejo inadecuado alterado y deliberado de registros, hechos de tal forma que se distorsionen los estados financieros de la compañía.

5.14 Abuso tecnológico

Incluye el acceso no autorizado a sistemas de cómputo, bases de datos, violación de licencias de software, implantación de virus u otro código dañino, o cualquier tipo de sabotaje.

  • Acceso o divulgación no autorizado de archivos electrónicos.
  • Uso indebido de la red, acceso, eliminación o divulgación no autorizada de la información de GROW DATA SAS y sus contratos de colaboración empresarial.

5.15 Conflicto de intereses

Entiéndase por conflicto de interés “toda situación en la que el juicio del individuo (concerniente a su interés primario) y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, generalmente económico o personal.”.

GROW DATA SAS, dentro de su política, obliga al empleado reportar el grado de consanguinidad, afinidad y cercanía al momento de generar contratación/acuerdos/convenios y demás, en caso en que se presenten, se procederá a evaluar el caso con el comité de ética y complimiento, para evitar que tal circunstancia desemboque en algún tipo de favorecimiento o influencia en las decisiones que tengan que ver con la (el) contratación/acuerdo o con la administración derivada de la consolidación de cualquier tipo de negocio.

En el listado que a continuación se expone, se establecen una serie de situaciones (siendo las mismas de carácter enunciativo y no taxativo) que en caso de que un trabajador directo o los contratistas de GROW DATA SAS, enfrenten, puede catalogarse como un conflicto de interés real o potencial.

  • Tomar la decisión de comprar o contratar con un proveedor con el cual exista un conflicto de interés real o potencial.
  • Ejercer presión sobre el (los) trabajador (s) del Departamento de Compras, o sobre las personas encargadas de celebrar cualquier clase de negocio o contrato, con el fin de que se vincule, se realice una compra o la prestación de un servicio con un proveedor específico.
  • Servir directa o indirectamente como consultor, director, trabajador, o socio de una empresa, cliente o competidora de GROW DATA SAS.
  • Cuando al trabajador, contratista o subcontratista, en ejercicio de las funciones que desempeña en GROW DATA SAS, le corresponda aprobar o administrar contratos o cualquier otro tipo de acuerdos comerciales que estén bajo su control administrativo y que involucre a:

a. Su cónyuge o compañero permanente o familiar que se encuentre hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil (persona natural o jurídica).

b. Una Compañía que emplee a su cónyuge o compañero permanente o familiar que se encuentre hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil (persona natural o jurídica).

Dicha situación deberá ser informada a la Alta Gerencia, con el fin que la actividad y/o proceso le sea asignada(o) a otro funcionario, quien adelantará los trámites correspondientes para consolidar o concretar el correspondiente negocio o acuerdo.

Las actividades enunciadas en “Conflicto de Intereses”, no implican la imposibilidad de realizarse, pero sí es necesario darlas a conocer.

El deber de información deberá pactarse y comunicarse a todos los trabajadores del contratista o subcontratistas que desarrollen los compromisos civiles y comerciales con la Compañía.

6. Disposición a la prevención, detección y control del lavado de activos y a la financiación del terrorismo

GROW DATA S.A.S.ha establecido un compromiso empresarial el cuál se encuentra plasmado en las políticas para la administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación y proliferación de armas de destrucción masiva LA/FT/FPADM – SAGRILAFT y políticas para la administración de los riesgos de corrupción y soborno transnacional del programa de transparencia y ética GCU-POL-222.

7. Compromiso anti-corrupción, anti-soborno, y anti-fraude

GROW DATA S.A.S., prohíbe cualquier tipo de acto constitutivo de fraude, soborno y corrupción en cualquiera de sus manifestaciones, de forma directa o indirecta, a través o en relación con cualquier tercero.

Estamos comprometidos con el cumplimiento de las Leyes nacionales e internacionales que regulan la lucha contra la corrupción como Canadian Corruption of Foreing Public Officials Act (CFPOA), Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), Ley 1778 Soborno Transnacional de Colombia y Estatuto Anticorrupción y demás disposiciones legales aplicables y hemos Implementado el Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

Teniendo en cuenta que ciertas actividades pueden representar mayor riesgo de fraude, soborno y corrupción, deberán aplicarse al interior de la compañía los siguientes lineamientos: lineamientos:

  • Pagos de facilitación: Está prohibido el pago no oficial e impropio a funcionarios públicos o a terceros para obtener, evitar, agilizar o retrasar acciones que hacen parte de sus funciones normales.

8. Responsabilidades

La responsabilidad se ejecutará de manera conjunta entre los directivos, lideres de proceso, Representante Legal y/o presidente de la Compañía quienes tomaran las medidas necesarias para la correcta aplicación de estas disposiciones y evaluaran los planes de acción para mitigar los riesgos identificados, así como la verificación del cumplimiento de las políticas.

El seguimiento a este Código será responsabilidad del área de Talento Humano, quien será el área encargada de recibir y evaluar cualquier información relacionada con la posible violación al mismo.

9. Deber de informar y compromiso de no retaliación

Todos los Destinatarios, adquieren el compromiso de hacer efectivo el presente Código de Ética y Conducta y por lo mismo, adquiere el deber de informar y dar a conocer a la Alta Gerencia o a quien ésta delegue cualquier conducta contraria a lo dispuesto en el presente código, y/o cualquier otra ley o norma vigente aplicable a GROW DATA S.A.S. El canal oficial de comunicación de las denuncias, consultas o avisos será el correo electrónico (oficial.cumplimiento@growdata.com.co), o podrá dirigir su comunicación en sobre marcado como “confidencial” a: Alta Gerencia (calle 93 11 a 11) Bogotá. D.C., Colombia o a través de nuestra línea ética dispuesta en nuestra página web. Todo aviso o manifestación relacionada con presuntos actos contrarios a la ética, la buena conducta o a cualquier ley o norma vigente aplicable a la Compañía será tratado como información reservada y/o confidencial, sometida a evaluación por parte de la Alta Gerencia o por quien ella delegue para establecer e impulsar las gestiones a que haya lugar. En consecuencia, quien, de aviso, comunique o informe sobre hechos irregulares, incorrectos o contrarios a las políticas, reglamentos, códigos de la Compañía o normas legales, no serán objeto de censura, penalización o medida, siempre y cuando actúe de buena fe y sin mala intención. La información recibida será tratada de manera confidencial.

10. Régimen sancionatorio

El incumplimiento de este Código será objeto de sanciones y se considera una falta grave por parte del trabajador de GROW DATA S.A.S, que debe dar cumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren ocasionarse con dicha conducta, según las leyes vigentes. De igual forma, para los contratistas, el incumplimiento de este Código de Ética y conducta de manera directa por los representantes de los contratistas y proveedores o por quienes ellos hayan delegado para el desarrollo de sus obligaciones contractuales con GROW DATA S.A.S, será motivo de cancelación del contrato vigente y/o futuras contrataciones con la compañía.

11. Fecha de entrada en vigor del código de conducta

Este documento estará vigente a partir del día (29) de febrero de 2024, pero podrán ser modificadas en cualquier momento por GROW DATA S.A.S.

12. Glosario

PTEE: Políticas para la administración de los riesgos de corrupción y soborno transnacional del programa de transparencia y ética empresarial

Conflicto de intereses: “Situación donde los intereses de negocios, financieros, familiares, políticos o personales podrían interferir con el juicio de valor del personal en el desempeño de sus obligaciones hacia la organización”. (ICONTEC, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, 2017)

Corrupción Pública: “Uso del poder para desviar la gestión de lo público hacia el beneficio privado”. (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2013)

Corrupción Privada: De acuerdo con la Ley 599, 2000 -Código Penal-, en su artículo 250 A1, este término se refiere a: 1 artículo adicionado por el artículo 16 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011. El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, trabajadores o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (Ley 599 Código Penal Colombiano, 2000). Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, trabajador o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella. Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

Trabajador: “Es el individuo que se obliga a prestar un servicio personal bajo subordinación a una Persona Jurídica o a cualquiera de sus Sociedades Subordinadas, a cambio de una remuneración”. (Superintendencia de Sociedades, 2016)

Familiares: cónyuge, compañero permanente o personas hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

Grupos de Interés: Individuo o grupo que tiene interés en cualquier decisión o actividad de la organización.

Toda persona, grupo de personas u organización activamente involucrada con el desarrollo del modelo de negocio de GROW DATA SAS o cuyos intereses pueden verse afectados positiva o negativamente por el desarrollo de este. Los grupos de interés pueden ser internos o externos a la Organización.

Información Confidencial: Se refiere a la propiedad de la información, sólo aquellos que están autorizados a tener acceso a esta información la deben tener.

Información Privilegiada: Se refiere a toda información a la que tiene acceso algunas personas antes de que sea masificada.

Servidor Público: De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”

 

Clasificación de Los Servidores Públicos:

  • Empleados Públicos: son las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos. El empleado Público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión y desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento.
  • Trabajadores Oficiales: son los trabajadores que desarrollan actividades que pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas, las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”, estos suscriben contratos de trabajo.
  • Servidor Público Extranjero: “Toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional”. (Congreso de la República, 2016) , sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas.

 

Soborno: “Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona.”

Soborno Trasnacional: Acto en virtud del cual, una persona jurídica, por medio de sus Trabajadores, administradores, Asociados, Contratistas o personas jurídicas subordinadas, [o una persona natural] da, ofrece o promete a un servidor público extranjero, de manera directa o indirecta: (i) sumas de dinero, (ii) objetos de valor pecuniario o (iii) cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional. (Superintendencia de Sociedades, 2016).

SAGRILAFT: Sigla que identifica al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. Según lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017 y Circular Externa 100-000016 de Diciembre 24 2020 de la Superintendencia de Sociedades, el SAGRILAFT contendrá medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que tanto en la realización de cualquier operación cambiaria o de comercio exterior o en las operaciones propias del giro del negocio, las organizaciones puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva, o como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

Contraparte: Son los Clientes, Proveedores, Contratistas, Administradores, Empleados, Socios y demás terceros, personas naturales o jurídicas, los cuales tienen alguna relación legal o contractual con el DIATECO SAS, en el marco de sus actividades comerciales.

Lavado de activos: conversión o transferencia de dinero u otros activos efectuada por una entidad o un individuo, sabiendo que éstos provienen de una actividad delictiva o de un acto de participación en una actividad de este tipo, con objeto de disimular o encubrir el origen ilícito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la realización de esa actividad a sustraerse de las consecuencias legales de su acción. Financiación del terrorismo: concepto que abarca la financiación de los actos de terrorismo, de los terroristas y de las organizaciones terroristas

13. Control de cambios

Versión Fecha Tipo de modificación Descripción de los cambios
1.0
18-07-2024
N/A
Creación
2.0
06-10-2025
Modificación
Se etiqueto el documento con el tipo de clasificación de la información, en el pie de página.