El objeto del presente documento es establecer las Condiciones Generales de Contratación (entiéndase también como “Condiciones Generales” o “CGC”) que regulan la relación entre el proveedor seleccionado (entiéndase, el “CONTRATISTA”) y GROW DATA S.A.S., y/o la figura asociativa de la cual esta haga parte (entiéndase, el “CONTRATANTE”). Dichas condiciones aplican a la prestación de los servicios, productos y/o bienes contratados (entiéndase, los “SERVICIOS”), conforme a lo estipulado en las Condiciones Específicas de Contratación (en entiéndase, el “CEC”), las cuales complementan y desarrollan el presente documento, las Condiciones Generales y el CEC conforman un único contrato, indivisible y complementario.

 

1. Generalidades

Para efectos de interpretación y aplicación del presente documento, se entenderá por:

  • CONTRATANTE: GROW DATA S.A.S. y/o la figura asociativa de la cual haga parte, quien contrata los SERVICIOS objeto del presente contrato.
  • CONTRATISTA: Persona natural o jurídica seleccionada para la prestación de los SERVICIOS, obligada al cumplimiento de las Condiciones Generales y del CEC.
  • SERVICIOS: Bienes, productos, actividades o prestaciones contratadas, descritas en el CEC y ejecutadas por el CONTRATISTA en favor del CONTRATANTE.
  • CEC (Condiciones Específicas de Contratación): Documento complementario que regula aspectos particulares de cada contratación, tales como objeto, alcance, valor, plazos, entregables y criterios de aceptación.
  • Entregables: Resultados, productos o documentos que el CONTRATISTA debe entregar al CONTRATANTE conforme a lo pactado en el CEC.
  • Anexos: Documentos adicionales que complementan las Condiciones Generales y el CEC, y que forman parte integral del contrato entendidos, pero no limitados a anexos técnicos, ANS, criterios de aceptación entre otros.
  • Partes: El CONTRATANTE y el CONTRATISTA, considerados conjuntamente.
  • Contrato: Conjunto integrado por las Condiciones Generales, el CEC y sus anexos, que regula la relación jurídica entre las Partes.
  • Acuerdo de Confidencialidad (NDA/Non-Disclosure Agreement): Contrato anexo a cada CEC que exista entre el CONTRATANTE y CONTRATISTA.
  •  

1.1 Ámbito de aplicación

  • Al presentar la oferta el CONTRATISTA manifiesta que conoce las presentes Condiciones Generales de Contratación.
  • La firma del CEC por parte del CONTRATISTA implica la aceptación plena y sin reservas de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
  • Las Condiciones Generales, junto con el CEC y sus anexos, constituyen un único contrato vinculante entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE.

1.2 Carácter vinculante y estándares de calidad

  • El CONTRATISTA entiende y acepta que las presentes cláusulas son de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento.
  • El CONTRATISTA se obliga a garantizar que cada entregable, actividad, función u obligación cumpla con los requisitos mínimos de calidad y/o técnicos exigibles a un experto en la materia, o que de manera obvia deban cumplirse conforme al estado de la técnica.
  • El CONTRATISTA ha sido seleccionado debido a que sus SERVICIOS cumplen criterios técnicos y económicos adecuados a las necesidades del CONTRATANTE. En consecuencia, ante cualquier contradicción entre las Condiciones Generales de Contratación y la oferta del CONTRATISTA, prevalecerán las Condiciones Generales y sus documentos conexos.

1.3 Principios Rectores de las Condiciones Generales y la CEC

La relación contractual entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA se regirá por los siguientes principios:

  • Buena fe contractual: Las Partes se comprometen a actuar con transparencia, lealtad y cooperación, procurando siempre el cumplimiento de las obligaciones asumidas y la satisfacción de los fines del contrato.
  • Calidad y profesionalismo: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar los SERVICIOS con los estándares de calidad y diligencia propios de un experto en la materia, garantizando que los entregables cumplan con los requisitos técnicos y funcionales acordados.
  • Confidencialidad: La información intercambiada entre las Partes será tratada con reserva y discreción, evitando su divulgación o uso indebido, de conformidad con los parámetros y criterios establecidos en el acuerdo de confidencialidad.
  • Equidad y proporcionalidad: Las obligaciones y derechos de las Partes deberán interpretarse y aplicarse de manera equilibrada, evitando abusos o ventajas desproporcionadas.

 

2. Término o Plazo del Servicio

La duración, vigencia y plazos de ejecución de los SERVICIOS estarán regulados en el documento denominado Condiciones Específicas de Contratación (CEC), el cual forma parte integral del presente contrato. En este sentido se entenderá que:

  • El CONTRATISTA se obliga a cumplir con los plazos establecidos en el CEC, garantizando la entrega oportuna de los entregables y la ejecución de las actividades conforme a lo pactado.
  • Cualquier modificación, prórroga o ajuste en los plazos deberá constar por escrito en un documento adicional al CEC suscrito por ambas Partes, y tendrá carácter vinculante únicamente cuando sea aprobado formalmente por el CONTRATANTE.

El incumplimiento de los plazos establecidos en el CEC dará lugar a las consecuencias contractuales previstas en estas Condiciones Generales y en el propio CEC, incluyendo la posibilidad de aplicar penalidades, retenciones o la terminación anticipada del contrato.

 

3. Facturación y Presentación de Cuenta de Cobro


3.1. Generalidades

El CONTRATANTE, pagará el valor estipulado en la CEC, teniendo en cuenta las siguientes estipulaciones:

  • El CONTRATISTA, en calidad de persona jurídica, deberá presentar factura de venta conforme a la normativa tributaria vigente.
  • El CONTRATISTA, en calidad de persona natural, deberá presentar cuenta de cobro debidamente firmada.
  • En ambos casos, la presentación de la factura o cuenta de cobro estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento y en el CEC.

 

3.2. Obligaciones en materia de Seguridad Social (Persona Natural)

  • Conforme al Decreto 1273 de 2018, el CONTRATISTA persona natural deberá realizar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral mes vencido, por periodos mensuales, a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización.
  • En caso de incumplimiento, el CONTRATANTE queda autorizado para retener los pagos hasta que el CONTRATISTA acredite haber efectuado dichos aportes.
  • Las demoras ocasionadas por este concepto serán responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA, sin que tenga derecho al pago de intereses o compensación alguna.


3.3. Documentos requeridos para la aceptación de la factura o cuenta de cobro

El CONTRATISTA deberá presentar, en debida forma, los siguientes documentos:

Documentos soporte
(Persona Jurídica)

Documentos soporte (Persona Natural)

Factura electrónica

Cuenta de Cobro (Formato designado por el CONTRATANTE)

Certificado de parafiscales certificados con 6 meses de anterioridad y firmado por el Representante Legal, Revisor fiscal y/o Contador público

Planilla de seguridad social para montos superiores a un salario mínimo

Informe de actividades firmado a conformidad por el CONTRATANTE o quien este delegue

N/A

Formato consolidado de deducibles de Renta junto con sus respectivos soportes

 

3.4. Condiciones para el pago

  • Los pagos se realizarán únicamente con el recibo y visto bueno del CONTRATANTE, siempre que se haya cumplido con lo estipulado en el CEC y se hayan entregado los documentos soporte.
  • El pago estará sujeto al desembolso respectivo del cliente directo del CONTRATANTE.
  • Para el pago final, será imprescindible cumplir con la transferencia de conocimiento estipulada en el CEC.


3.5. Corrección de facturas o cuentas de cobro

  • Si la factura o cuenta de cobro no ha sido elaborada correctamente, el plazo para el pago comenzará a contar desde la fecha en que se presente en forma adecuada. Cualquier demora por este concepto será responsabilidad del CONTRATISTA, quien no tendrá derecho a exigir intereses ni compensaciones.
  • La fecha de la factura debe corresponder al mes en el que se radica; de lo contrario, no será recibida.
  • En todo caso, el valor final del contrato no podrá exceder el monto establecido en el CEC.


3.6. Procedimiento de radicación

El CONTRATISTA deberá enviar la factura o cuenta de cobro a los correos facturacion@growdata.com.co con copia a contabilidad@growdata.com.co, debidamente firmada, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

  • El plazo máximo de radicación será hasta seis (6) días hábiles antes de la finalización del mes.
  • Cada pago se efectuará previa acreditación de los siguientes requisitos:
    • Informe de actividades: descripción detallada de las actividades realizadas, evidencia de ejecución y vinculación con los entregables, firmado por el Gerente de Proyecto o responsable.
    • Factura o cuenta de cobro, según corresponda.
    • Aceptación por parte del CONTRATANTE de los entregables presentados y cumplimiento de lo dispuesto en el contrato.

 

4. Obligaciones del CONTRATISTA

Durante la ejecución de cada CEC el CONTRATISTA se obliga a:

  • El CONTRATISTA se obliga a la realización y cumplimiento de las responsabilidades, entregables y el alcance descrito en la CEC, de conformidad con los criterios de aceptación que se acuerden con el cliente final, el CONTRATANTE directo o su delegado, en desarrollo de la ejecución.
  • Cumplir con los plazos máximos establecidos en la CEC.
  • Guardar la debida reserva de los asuntos que conozca con ocasión de la ejecución de la CEC.
  • Informar oportunamente de cualquier petición o amenaza de quién, actuando por fuera de la ley, pretenda obligar a hacer u omitir algún acto, de tal forma que se afecten los intereses del CONTRATANTE.
  • Obrar con seriedad, diligencia, lealtad y buena fe, en la etapa contractual, evitando dilaciones y trabas.
  • Cumplir con el objeto del CEC con plena autonomía técnica, administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE.
  • Realizar informes mensuales de ejecución de la CEC, cuando por la naturaleza de SERVICIO contratado este permita y/o requiera un seguimiento por parte del CONTRATANTE para evaluar o conocer el avance, cumplimiento o estado del SERVICIO contratado.
  • Atender las solicitudes y recomendaciones que haga el CONTRATANTE o sus delegados, con la mayor prontitud.
  • Permitir que el CONTRATANTE o un delegado haga visitas a las instalaciones del CONTRATISTA o el sitio que esté desarrollando el servicio contratado, siempre y cuando el SERVICIO contratado requiera la inspección o vigilancia de las instalaciones, para corroborar la ejecución del SERVICIO contratado.  
  • Pagar cumplidamente los aportes a la seguridad social o parafiscales, dependiendo de la naturaleza del CONTRATISTA atendiendo y en concordancia con la legislación vigente en materia.
  • Responder ante la administración y los terceros, por sus actuaciones y omisiones durante la vigencia del CEC, cuando ellas causen un perjuicio.
  • Cumplir y/o alinearse con las normas establecidas en cuanto a Salud y Seguridad en el Trabajo socializadas por el CONTRATANTE y que apliquen en la ejecución del presente Contrato, de acuerdo con el DUR 1072 de 2015.
  • En caso de que el CONTRATISTA no culmine con su objeto, funciones o entregables en los tiempos determinados a los cuales se está obligando mediante la CEC, El CONTRATANTE cuenta con la facultad de prorrogar el mismo sin lugar a adiciones. 
  • Cuando el SERVICIO prestado por el CONTRATISTA consista o tenga relación con el suministro de perfiles o la asignación de estos donde cumplen con características, técnicas, de experiencia, profesión, conocimiento, el CONTRATISTA se obliga a informar de forma inmediata al CONTRATANTE del recurso humano que se retire de los servicios y de igual forma a garantizar el suministro de este dentro del siguiente día hábil.
  • El CONTRATISTA se obliga a informar al CONTRATANTE de toda causa, circunstancia, suceso o situación que pueda llegar a atentar contra el cumplimiento y/o ejecución de la CEC, dicha notificación deberá realizarla por escrito CONTRATANTE o su delegado
  • El CONTRATISTA debe reportar al líder de la PMO del CONTRATANTE y de forma oportuna toda situación que desde el cliente afecte o pueda llegar a afectar el desarrollo oportuno y eficiente de la CEC, así como disponer de su mejor capacidad operativa para superar las causas que ralenticen la ejecución.
  • El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de los criterios de aceptación que se acuerden con el cliente final y en tal sentido no podrá reclamar pagos adicionales por conceptos, entendidos, pero no limitados a: ajustes, modificaciones, correcciones y/o reducción del alcance, salvo que medie una justificación expresa y autorizada previamente por parte del CONTRATANTE o quien este delegue, en el que se sustenten componentes, actividades o servicios adicionales a los que corresponden a la naturaleza del documento contractual con el cliente final y sus anexos.
  • El CONTRATISTA entiende y acepta que le serán traslados todos los Acuerdos de Niveles de Servicio que correspondan con el alcance de las actividades objeto del presente documento y que a su vez hayan sido pactados entre el CONTRATANTE y su cliente directo/final. En consecuencia, si por causa imputable al incumplimiento del CONTRATISTA, el CONTRATANTE es objeto de la aplicación de reducciones en su factura por parte de su cliente, dicho descuento le será trasladado en el mismo porcentaje respecto del hito o componente comprometido, sobre el valor de la actividad y/o sobre el valor total del servicio cuando no exista discriminación de valores parciales.
  • El CONTRATISTA certifica bajo la gravedad del juramento que cuenta con todos los permisos, licencias y autorizaciones que lo habilitan desde el fabricante y las cadenas de distribución, para prestar los servicios ofrecidos en los términos y condiciones indicados en la CEC y Anexo Técnico. Con fundamento en lo anterior, entiende, acepta y garantiza que asumirá a su costa las acciones que sean necesarias para mantener indemne al CONTRATANTE frente a cualquier reclamación que se llegue a presentar derivada del incumplimiento de la obligación aquí dispuesta. Lo anterior, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar.
  • El CONTRATISTA declara que conoce y acepta las responsabilidades inherentes a los Sistemas de Gestión de la compañía, la Política de Tratamiento de Datos Personales y las Políticas para la Administración del Riesgo de lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva La/Ft/Fpadm – Sagrilaft y Políticas para la Administración de los Riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional del Programa de Transparencia y Ética Empresarial Ptee así como el Código de Ética y Conducta de la compañía, los cuales pueden ser consultados en la página https://www.growdata.com.co/

 

Durante la ejecución de cada CEC el CONTRATANTE se obliga a:

  • Realizar los pagos al CONTRATISTA conforme a lo estipulado en el CEC, siempre que se cumplan los requisitos de facturación y aceptación de entregables, establecidos en el CEC y en las Condiciones Generales.
  • Proporcionar al CONTRATISTA la información, documentación y recursos necesarios para la correcta ejecución de los SERVICIOS.
  • Revisar los entregables presentados por el CONTRATISTA y emitir la aceptación o rechazo conforme a los criterios de calidad y cumplimiento establecidos.
  • Mantener reserva sobre la información técnica, comercial o estratégica del CONTRATISTA que pueda conocer en el marco de la relación contractual.
  • Actuar de manera diligente y cooperativa para facilitar la ejecución de los SERVICIOS, evitando retrasos u obstáculos injustificados.
  • Efectuar la supervisión y seguimiento de la CEC con el propósito de evaluar el su cumplimiento.
  • Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna de las obligaciones de la

 

5. Suspensión de la CEC

Las PARTES podrán de mutuo acuerdo suspender la CEC, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento. El plazo de suspensión no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en la CEC.

5.1. Suspensión unilateral

Cuando sea suspendido el contrato con el cliente directo que asignó la CEC al CONTRATISTA o proyecto en ejecución, o exista alguna contingencia que escape del arbitrio del CONTRATANTE y que impida la ejecución del presente contrato, el CONTRATANTE tendrá la facultad de suspenderlo unilateralmente. Lo anterior incluye situaciones en las que el Gobierno Nacional decrete estado de emergencia que afecte la ejecución de los SERVICIOS.

De igual forma, bajo el principio de buena fe las partes acuerdan que, en caso de que el CONTRATANTE presente alguna circunstancia que impida el pago por parte de su cliente directo, notificará al CONTRATISTA con el fin de llevar a cabo una etapa de renegociación de la CEC, para lo cual se tendrá un plazo de 8 días hábiles con el fin de llegar a un acuerdo; si vencido este término las PARTES no llegan a ningún arreglo, el CONTRATANTE dará por terminado el mismo de manera unilateral, obligándose a estar paz y salvo con el CONTRATISTA por lo debidamente ejecutado hasta el momento de la terminación; no obstante, el CONTRATISTA deberá entregar todas sus responsabilidades, entregables, documentos y demás resultados producto de la ejecución de este acuerdo hasta el momento de su terminación.

5.2. Suspensión por fuerza mayor o caso fortuito

Se entenderá por:

  • Caso fortuito: Evento que ocurre de manera imprevisible y ajena a la voluntad de las partes, que puede impedir u obstaculizar el cumplimiento de una obligación o todo la CEC. Puede ser causado por factores humanos o naturales y, en algunos casos, podría haberse previsto o evitado mediante diligencia normal
  • Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible, irresistible e insuperable que impida total o parcialmente la ejecución de las obligaciones, tales como desastres naturales, actos de autoridad, conflictos sociales, emergencias sanitarias, fallas generalizadas en servicios públicos, entre otros.

La suspensión de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor se mantendrá únicamente durante el tiempo que dure el evento, reanudándose la ejecución del contrato una vez cesen las circunstancias que lo originaron.

6. Terminación anticipada o anormal de la CEC

Serán causales de terminación anticipada o anormal de la CEC firmada entre las partes las siguientes:

  1. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados;
  2. Por disolución de la persona jurídica;
  3. Por decisión mutua de las PARTES, lo cual deberá constar en documento debidamente suscrito por ambas;
  4. Por incumplimiento del CONTRATISTA en la obligación al pago de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión, ARL) por más de un mes o periodo a acreditar;
  5. En caso de que el CONTRATISTA termine el servicio anticipadamente a lo estipulado y su actividad ya no sea requerida para el mismo;
  6. Cuando el CONTRATANTE pruebe que el CONTRATISTA no esté desempeñando y ejecutando debidamente el objeto para el cual se lo contrató
  7. Cuando el CONTRATISTA no esté cumpliendo con sus funciones y/o entregables en caso de que estos se hayan solicitado;
  8. Por lo descrito en la CGC o en las causales establecidas por esta;
  9. Decisión unilateral del CONTRATANTE, para ello, este último debe estar a paz y salvo con el CONTRATISTA por lo debidamente ejecutado hasta el momento de la terminación del CEC; no obstante, el CONTRATISTA deberá entregar todas sus responsabilidades, entregables, documentos y demás resultados producto de la ejecución de este acuerdo hasta el momento de su terminación.
  10. Por incumplimiento en el pago de los honorarios por parte del CONTRATANTE en más de 2 meses de servicio.
  11. Habrá terminación anticipada unilateral y sin lugar a indemnización en favor de CONTRATANTE en caso de que el CONTRATISTA sea investigado por autoridad competente por presuntas violaciones a Normas Anticorrupción, ingrese a una lista restrictiva o si se presenta un conflicto en los términos dispuestos.


7. Solución de Controversias de la CEC

La CEC se rige por la Ley Colombiana, cualquier diferencia o controversia que surja entre las PARTES relativas a esta, su celebración, su ejecución, cumplimiento, terminación y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre Las Partes.

Si después de transcurridos quince (15) días calendario de la notificación escrita de la controversia de una de las PARTES a la otra, sin que se llegare a un acuerdo negociado, ésta será podrá resolverse por un Tribunal de Arbitramento que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a las siguientes reglas:

a) El Tribunal que estará integrado por uno o tres árbitros atendiendo a su cuantía así:

  1. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMLMV) el Tribunal estará integrado por un árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado.
  2. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior al enunciado en el literal anterior, el Tribunal será integrado por tres árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados.


b) El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

c) El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establezca el Código General del Proceso, lo mismo que a lo dispuesto en la ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen.

d) La organización interna del Tribunal de Arbitramento se regirá por el “Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá”.

e) Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento serán asumidos por cada Parte en valores iguales, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las Partes pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.


8. Ausencia de Relación Laboral de la CEC

Todas las CEC serán ejecutado por el CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia, no se generará vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA o sus dependientes, subcontratistas o cualquier otro tipo de personal a su cargo, por ello será de entera responsabilidad, cuenta y riesgo del CONTRATISTA; el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones y de cualquier otro concepto del personal que emplee para la ejecución del Contrato.

El CONTRATISTA declara expresamente que no es trabajador subordinado del CONTRATANTE, y en el hecho de que aquél utilice bienes de propiedad de la empresa, cuando lo requiera para el desarrollo del objeto de la CEC y por su esencia, de ninguna manera constituye un elemento que modifique o desvirtué la relación civil contractual.

9. Confidencialidad

Se entenderá por información confidencial toda la información técnica, contable, comercial, jurídica, cualquier comunicación de datos en cualquier formato, incluidos, pero no limitados en la forma oral, escrita, gráfica o electromagnética, etc. Que se propiedad del CONTRATANTE, información que este haya informado al CONTRATISTA que reviste de confidencial, así como aquella información que representa un beneficio estratégico, comercial, operativo, técnico o que en su defecto ha permitido al CONTRATANTE obtener una ventaja competitiva en el mercado, información la cual no es de fácil acceso y que en virtud de la CEC sea divulgada al CONTRATISTA. Esta información será de carácter confidencial, cualquiera sea el medio bajo el cual haya sido facilitada, comprendiendo la información vertida en software de computador o en medios de almacenamiento electrónico, así como la que consiste en datos, testimonios, noticias documentos, gráficos, referencias orales, visuales o escritas.

De igual forma se entenderá información confidencial aquella que el CONTRATISTA manifieste como tal y reúna las características para ello.

La información que le sea entregada o a la que tenga acceso el CONTRATISTA en desarrollo y ejecución de la CEC, gozan de confidencialidad y, por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo de la CEC. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso distinto al autorizado ni durante la ejecución de la CEC ni una vez finalizada.

En consecuencia, se compromete a no divulgar ni utilizar la información para ningún efecto diferente al establecido en la CEC, y en los parámetros establecidos por el emisor de la información. La sanción que se ocasione por la violación de confidencialidad ascenderá a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que el titular decida reclamar la indemnización de perjuicios causada de manera independiente y autónoma.

La obligación de confidencialidad a cargo del CONTRATISTA será permanente durante la ejecución de la CEC, e incluso posterior al a terminación de este, según los límites establecidos en el Acuerdo de Confidencialidad suscrito por las PARTES el cual es parte integral y complementaria de la CEC. El CONTRATISTA deberá destruir o custodiar, de ser el caso, dicha información, siguiendo las directrices dadas por la parte emisora de estas. Igualmente, el CONTRATISTA, se obliga a guardar absoluta reserva de los resultados parciales o totales obtenidos en toda la ejecución de la CEC y aún después de su terminación, conforme lo establece el Acuerdo de Confidencialidad suscrito por las PARTES.

El CONTRATISTA garantiza que protegerá, aplicando todos los medios necesarios, la información confidencial. En la misma medida en la que protege los propios, e incluso con mayor diligencia por tratarse de información ajena.

Las PARTES podrán revelar información precisa a las autoridades competentes que la soliciten con órdenes judiciales. En tal caso el CONTRATISTA deberá informar el hecho previamente al CONTRATANTE, indicando la autoridad a la cual será revelada la información confidencial, así como los motivos que justifican su proceder.

Adicional a lo dispuesto en las CGC, cada CEC contará con su propio acuerdo de confidencialidad el cual regulará el comportamiento que deben seguir las PARTES en lo que respecta al manejo, uso, obtención y/o cuidado y reserva de la información confidencial, obligándose las partes a cumplir con lo dispuesto.

10. Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se refiere a los derechos legales que protegen las creaciones de la mente humana. Estos derechos permiten a los creadores controlar y beneficiarse de sus obras, ya sean literarias, artísticas, científicas, tecnológicas, o comerciales.

A efectos de la CEC y las CGR aquí descritos se entenderá que la propiedad intelectual se divide y encuentra conformada en las siguientes dos categorías principales:

  • Derechos de Autor: Protegen obras literarias y artísticas como libros, música, películas, pinturas, fotografías, y software. Estos derechos permiten al autor controlar la reproducción, distribución, y adaptación de su obra.
  • Propiedad Industrial: Incluye patentes, marcas registradas, diseños industriales, y secretos comerciales. Las patentes protegen invenciones y descubrimientos, las marcas registradas protegen signos distintivos que identifican productos o servicios, y los diseños industriales protegen la apariencia estética de los productos.

Por lo anterior se entiende que en la ejecución de la CEC todo el material inicial que entregue se entregue al contratista para la ejecución de la CEC no constituye una licencia (ni de uso, ni de explotación), tampoco constituye una cesión, así como tampoco está autorizado a realizar actos de reproducción sobre dicho material.

Por otra parte, el material resultante de la CEC (que para efectos se entenderá “obra” y/o “material”), será de titularidad y/o propiedad exclusiva del CONTRATANTE por cuya cuenta y riesgo se realiza. En tal sentido, queda entendido que el CONTRATANTE queda en libertad de realizar cualquier uso con el material que entregue el CONTRATISTA, a través de cualquier medio, sin límite de tiempo o territorio, de acuerdo con los planes y proyectos de este.

Queda entendido que el CONTRATANTE podrá llevar a cabo la comunicación pública, puesta a disposición, distribución, alquiler, reproducción, fabricación, adaptación, explotación, transformación, traducción, disposición, explotación y comercialización de la obra y/o material sin que para el efecto sea requerida la autorización del CONTRATISTA y sin que haya lugar al reparto de los ingresos que se puedan derivar.

Al CONTRATISTA le está prohibido usar la obra y/o, imágenes, grabaciones o fijaciones y, en general, cualquier otra obra o propiedad intelectual del CONTRATANTE, para fines distintos a los establecidos en este Contrato. Esta prohibición se extiende tanto al material que el CONTRATISTA registre, desarrolle, elabore o llegue a crear con ocasión o en virtud de la CEC y necesario para su ejecución, así como todo bien intangible de propiedad intelectual que el CONTRATANTE le entregue para la cumplir el objeto del CEC. En uno u otro caso, las ediciones que realice el CONTRATISTA sobre la obra y/o material, bien intangible de propiedad intelectual deberán guardar el debido respeto de los derechos morales de autor; paternidad e integridad, el CONTRATANTE se compromete a respetar los derechos morales de autor o inventor conforme a la normatividad colombiana vigente.

Se entiende que toda edición, modificación, ajuste y/o corrección y en general todo cambio realizado sobre la obra y/o el material es de titularidad del CONTRATANTE, El CONTRATISTA declara que no existe ninguna expectativa sobre los eventuales efectos económicos que surjan de la reproducción, transformación, comunicación pública, distribución, sincronización, adaptación, edición, alquiler, divulgación o promoción de la obra y/o material y, en tal sentido, declara entender que no recibirá ningún tipo de compensación, bonificación o pago de ninguna naturaleza por dichos conceptos.

El CONTRATISTA declara, ratifica y se obliga a garantizar que la obra y/o el material que entregue en virtud de la CEC será realizado sin violar o usurpar derechos de propiedad intelectual de terceros.

El CONTRATISTA declara, ratifica y se obliga a garantizar que en el evento en que haga uso de herramientas como puede ser Inteligencia Artificial (IA), será a forma de apoyo y no para crear cualquier elemento susceptible de protección de propiedad intelectual, en todo caso se obliga a respetar y cumplir los principios definidos por la UNESCO para su uso siendo estos el de Proporcionalidad e inocuidad, seguridad y protección, Derecho a la intimidad y protección de datos, Supervisión y decisión Humana.

En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero, el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad y defensa que le corresponda. Para todos los efectos el CONTRATANTE actúa como un tercero de buena fe, exento de culpa. El CONTRATISTA se obliga a realizar las acciones necesarias y pertinentes para garantizar la cesión a favor del CONTRATANTE de igual forma garantiza que ha realizado las gestiones y ha suscrito los documentos necesarios con el fin de que sus dependientes (en caso de que los tenga) o las personas que contrate para el desarrollo del presente proceso, cedan los derechos patrimoniales sobre la propiedad intelectual, manteniendo en todo caso indemne al CONTRATANTE.

Se entiende que la cesión que se realiza en virtud de la CEC se encuentra de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 23 de 1982 así como las disposiciones de la CAN en especial pero no limitado a la Decisión 351, se entiende que el CONTRATISTA transfiere los derechos sobre la obra sin limitación de tiempo y territorio, entendida esta transferencia a la máxima legal permitida, así como a nivel mundial.

11. Multas, Sanciones e Intereses

Por hechos imputables al CONTRATISTA y siempre que el apremio fuere necesario a juicio del CONTRATANTE, el CONTRATISTA se obliga a pagar al CONTRATANTE, la cantidad de dinero que este último este obligado a pagar a su cliente final en virtud del incumplimiento, únicamente que sea imputable al CONTRATISTA por inejecución de los entregables que le corresponden en el desarrollo del contrato suscrito con el cliente final.

En todo caso, tanto el CONTRATANTE como el CONTRATISTA aunarán esfuerzos para la defensa del CONTRATANTE en caso de presentarse inicio de procesos sancionatorios ante el cliente final de este, cuando el incumplimiento pueda imputársele al CONTRATISTA por la inejecución o negligencia de las actividades que le correspondan.

Los errores profesionales en ejercicio de las actividades propias al desarrollo de las funciones, tales como multas y sanciones; siempre y cuando la responsabilidad sea del CONTRATISTA, se descontarán dichas erogaciones de sus honorarios si son iguales o menores al valor de la multa o descuento impuesto por el cliente final o reembolsando al CONTRATANTE el valor adicional si es mayor al total definido en el contrato suscrito con el cliente final del CONTRATANTE.

 El CONTRATISTA no será responsable por las multas o sanciones que imponga el cliente final a el CONTRANTE por incumplimientos que sean imputables exclusivamente a este.

12. Cláusula Penal

En caso de incumplimiento grave, sea total o parcial de cualquiera de las obligaciones previstas en la CEC, el CONTRATISTA pagará al CONTRATANTE, sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en mora, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la CEC, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate y/o de la indemnización por los daños, pérdidas o perjuicios reales que se demuestren, si estos fueren superiores.

El CONTRATISTA deberá pagar la suma correspondiente a la pena, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente al requerimiento que le realice el CONTRATANTE y si así no lo hiciere, el CONTRATISTA pagará intereses de mora a la tasa más alta permitida por la ley a la fecha de pago efectivo.

El CONTRATISTA autoriza irrevocablemente al CONTRATANTE para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma a su favor por efecto de este u otra CEC. Corresponderá al CONTRATANTE determinar si el incumplimiento es grave y si es considerado total o parcial.

13. Acuerdo de No Competencia, Colaboración Estratégica y Gestión de Intereses Colectivos

El CONTRATISTA se obliga a respetar el posicionamiento estratégico y comercial del CONTRATANTE frente al cliente directo y final, derivado de la ejecución de la CEC, así como a abstenerse de aprovechar directa o indirectamente los conocimientos, relaciones, información o ventajas competitivas obtenidas en virtud del mismo, para participar en procesos, fases, negocios o proyectos futuros que puedan comprometer o desplazar la posición contractual del CONTRATANTE, respecto de negocios que tengan relación funcional, técnica o contractual con el objeto aquí pactado, así como con proyectos del cliente estatal que deriven o evolucionen a partir del mismo.

En consecuencia, durante la vigencia de la CEC y por un período de seis (6) meses contados a partir de su terminación por cualquier causa, el CONTRATISTA se abstendrá de:

  1. Ofrecer, negociar o prestar productos o servicios que sean objeto de la CEC, así como aquellos funcionalmente conexos o complementarios al mismo, a terceros que compitan con el CONTRATANTE en el marco de proyectos actuales o futuros con el cliente directo y final.
  2. Intervenir, participar o asistir directa o indirectamente en la estructuración, planeación o presentación de propuestas ante dicho cliente directo y final, respecto de negocios que tengan relación funcional, técnica o contractual con el objeto aquí pactado, así como proyectos del cliente final que deriven o evolucionen a partir del mismo, cuando tales actuaciones tengan por objeto afectar, sustituir o desplazar al CONTRATANTE como proveedor en su posición contractual.
  3. Promover o facilitar conductas que puedan desorganizar, obstaculizar o debilitar la ejecución actual o futura de proyectos que el CONTRATANTE adelante con el cliente directo y final respecto de negocios que tengan relación funcional, técnica o contractual con el objeto aquí pactado, así como proyectos del cliente final que deriven o evolucionen a partir del mismo, o generar confusión en relación con su trayectoria, capacidad o vínculo con el cliente.
  4. Responder o atender solicitudes de cotización, propuestas o invitaciones formuladas por terceros competidores del CONTRATANTE en relación con negocios que tengan relación funcional, técnica o contractual con el objeto pactado en la CEC, así como con proyectos del cliente directo o final que deriven o evolucionen a partir del mismo, sin haber informado previamente y por escrito al CONTRATANTE. En estos casos, el CONTRATISTA deberá:
    1. Notificar inmediatamente al CONTRATANTE sobre la solicitud recibida;
    2. Emitir respuesta, cotización o propuesta a la competencia del CONTRATANTE, procurando preservar la buena fe contractual y dando preferencia razonada al CONTRATANTE, siempre que éste mantenga participación o expectativa legítima en el proceso correspondiente;
    3. Sólo podrá formalizar contratos con dichos terceros si el CONTRATANTE ha sido formal y definitivamente excluido, vencido o ha manifestado por escrito su no interés en participar, siempre que tal actuación no haya contado con asistencia, preparación, coadyuvancia o influencia previa del CONTRATISTA.

Las restricciones aquí pactadas no se extenderán a otros servicios o líneas de negocio del CONTRATISTA que no guarden relación funcional, técnica o contractual con el objeto del presente contrato ni con proyectos del cliente estatal que deriven o evolucionen a partir del mismo.

El CONTRATISTA se compromete a prestar, de buena fe, su apoyo técnico y operativo para la estructuración de nuevos negocios con el cliente estatal, y a presentar propuestas que representen una ventaja comparativa para el CONTRATANTE. Esta colaboración se realizará bajo lineamientos estratégicos definidos por el CONTRATANTE y no implica un derecho de adjudicación ni limita la autonomía del CONTRATANTE para seleccionar libremente a sus aliados técnicos o comerciales.

Las PARTES reconocen que estas disposiciones constituyen un pacto razonable, proporcionado y necesario para proteger la inversión, conocimiento y posición comercial del CONTRATANTE, disposiciones que han sido tomadas de lo establecido en la Ley 256 de 1996 y que su eventual incumplimiento podrá dar lugar a las acciones legales correspondientes, incluidas medidas cautelares, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que se llegaren a causar.

14. Responsabilidad en la CEC

Si como consecuencia de actos u omisiones del CONTRATISTA o sus trabajadores se causan daños, pérdidas o perjuicios directos al CONTRATANTE, sus trabajadores o terceros, así como a los bienes de unos u otros derivados de la prestación del servicio contratado o por el incumplimiento de este, el CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE para retener y deducir de los pagos pendientes por los servicios prestados, las sumas necesarias para el pago de estas pérdidas, daños o perjuicios directos.

El CONTRATANTE queda expresamente autorizado para reclamar en acción directa ante la compañía de seguros, cuando el CONTRATISTA haya adquirido una póliza para garantizar en estos eventos, el cumplimiento del contrato, sin necesidad de requerimiento alguno.

El CONTRATANTE no será responsable ante el CONTRATISTA por pérdidas, daños o perjuicios que éste o sus trabajadores pudieren sufrir por actos u omisiones del propio contratista o de sus trabajadores, ni por accidentes que les sobrevengan en la ejecución de la CEC, ni por destrucción, pérdida o daño de los elementos o bienes que el mismo CONTRATISTA pudiere utilizar en la ejecución del Contrato, todos los cuales serán asumidos por el CONTRATISTA.

15. Supervisión de la CEC

El CONTRATANTE se reserva el derecho de supervisar, verificar y evaluar en cualquier momento la correcta ejecución de los servicios objeto de la CEC. Para tal fin, podrá designar representantes o delegados que realicen visitas, inspecciones, revisiones de informes y demás mecanismos de control que considere pertinentes.

El CONTRATISTA se compromete a facilitar el acceso a la información, documentación, instalaciones y personal necesario para el ejercicio de dicha supervisión, sin que ello implique interferencia en la autonomía técnica del CONTRATISTA.

En caso de detectarse incumplimientos, deficiencias o desviaciones respecto de las condiciones pactadas, el CONTRATANTE notificará al CONTRATISTA para que adopte las medidas correctivas correspondientes dentro del plazo que se le indique. El incumplimiento de estas medidas podrá constituir causal de terminación anticipada del contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.

16. Control y Evasión al Sistema de Seguridad Social y Pagos Parafiscales

En el evento en que el CONTRATISTA sea una persona natural, este conforme a las normativas vigentes respecto al pago de seguridad social, deberá efectuar el pago de sus aportes mes vencido, a más tardar en las fechas establecidas en el Decreto 1990 de 2016, teniendo en cuenta como IBC lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016 (o las normas que lo modifiquen o regulen).

Para ello el CONTRATISTA se obliga a enviar al CONTRATANTE la planilla donde conste el pago de sus aportes como independiente.

En el evento en que el CONTRATISTA sea una persona jurídica deberá aportar, planilla de aportes al sistema de seguridad social conforme a lo establecido por la Ley, así como Certificado de parafiscales certificados con 6 meses de anterioridad y firmado por el Representante Legal, Revisor fiscal y/o Contador público.

17. Cesión

Las PARTES no podrán ceder parcial o totalmente las obligaciones y/o contraprestaciones establecidas CEC a un tercero, sin la previa, expresa y escrita autorización de la otra parte.

18. Indemnidad

El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE, de cualquier daño, perjuicio, reclamación de empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores y/o cualquier tercero que puedan presentarse en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento de la CEC y sus Otrosíes. De igual forma, deberá mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier demanda, acción legal o sanción instaurada o impuesta por terceros o entidades públicas o privadas en razón o con ocasión de la ejecución de la CEC y sus Otrosíes.

19. Disposiciones Relativas A Las Normas SAGRILAFT

El CONTRATANTE, está comprometido con la adopción de acciones necesarias para protegerse del riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Corrupción y Soborno trasnacional, comprometiendo a todas sus contrapartes en el cumplimiento de los objetivos que se describen a continuación:

  1. Proteger a la compañía de la contaminación por riesgos de LA/FT/ FPADM y C/ST.
  2. Crear mecanismos para proteger la compañía del ingreso de recursos provenientes de actividades ilícitas.
  3. Identificar adecuadamente actos y operaciones que incumplan los valores y principios Corporativos.
  4. Controlar y evitar que la compañía se vea inmersa en sanciones y acciones de tipo legal, penales y administrativas debido a la materialización de riesgos LA/FT/ FPADM y C/ST.

Cumplir con las regulaciones en la materia expedidas por la Superintendencia de sociedades y demás autoridades competentes.


20. Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

El CONTRATISTA  declara y garantiza que: (i) Las actividades, profesión u oficio que realiza la sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas son lícitas, son ejercidas dentro del marco legal y los recursos que posee no provienen de actividades ilícitas, y no se destinarán para actividades terroristas, ni a la financiación del terrorismo, en las contempladas en código penal o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique,  (ii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores,  o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no son ni han sido parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que al tiempo de celebración del Contrato haya estado identificada en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas emitida por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, «Lista SDN»), haya sido sancionado por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Office of Foreign Assets Control «OFAC») del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, y (iii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores,  o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas No tienen investigaciones en curso, no han sido sindicados, o condenados por narcotráfico ni lavado de activos, por desplazamiento forzado y/o paramilitarismo; y que todos sus bienes y negocios, provienen de actividades lícitas. El CONTRATISTA se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente disposición, informando sobre las medidas que tomarán para mitigar los daños y consecuencias que puedan causar. No obstante, lo anterior, el CONTRATISTA faculta al CONTRATANTE para terminar anticipadamente la CEC sin que ello genere multa o sanción alguna a su cargo, en el evento en que el CONTRATISTA, sus socios, accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas o subcontratistas sean incluidos -por cualquier causa- en dichos listados y similares, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.


21. Compromiso Anticorrupción.

El CONTRATISTA declara que, a la fecha de entrada en vigencia de la CEC, él, ni sus directores administradores o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro), relacionada de algún modo con la CEC, y que han adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan sus subcontratistas, o cualquier tercero que esté sujeto a su control.

El CONTRATISTA se obliga a que, durante la vigencia de la CEC, incluyendo prórrogas o renovaciones, cumplirá, y adoptará medidas razonables para asegurarse de que sus directores, empleados, subcontratistas, únicamente ejecuten actividades relacionadas con el objeto de la CEC. Así mismo, se obliga a cumplir con las disposiciones nacionales e internacionales antisoborno y prácticas anticorrupción que le sean aplicables y, en particular, a no realizar las siguientes acciones: 

  1. Ofrecer a cualquier empleado, director o administrador delCONTRATANTE, beneficios y/u obsequios por cuenta propia o a través de terceros para comprometer su objetividad y rectitud en la ejecución de sus actividades, incluyendo, entre otros, dinero en efectivo, servicios gratuitos como la reparación de bienes, descuentos especiales y/o cualquier otra prestación con fines de entretenimiento, así como cualquier regalo ostentoso.
  2. Ofrecer a cualquier autoridad y/o dependencia del gobierno nacional o internacional, a sus empleados o a cualquier otro órgano relacionado, beneficios y/u obsequios por cuenta propia o a través de terceros para comprometer su objetividad y rectitud en la ejecución de las actividades derivadas de la CEC.
  3. Recibir del Personal del CONTRATANTE, ganancias retenidas por la relación contractual, beneficios y/u obsequios por cuenta propia o a través de terceros para comprometer su objetividad y rectitud en la ejecución de sus actividades; así como cualesquier, dádiva, beneficio no justificado o regalo ostentoso.

La simple oferta de beneficios por parte del Personal del CONTRATANTE tipifica o se encuadra en las conductas descritas en el primer párrafo de la presente estipulación, y en caso de ocurrir, el CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la Gerencia General del CONTRATANTE, dando noticia de los sucesos acontecidos, identificación del empleado que ofreció cualesquiera de los beneficios mencionados anteriormente, y una descripción detallada de la conducta presentada.

El CONTRATISTA se obliga a reportar acerca de cualquier relación, sin importar su tipo que guarde o tenga con algún miembro del Personal del CONTRATANTE, parentesco o subordinación, cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad hasta el segundo grado, o primero civil, con la finalidad de evitar cualquier conflicto de interés entre las PARTES.

En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de la presente disposición, el CONTRATANTE podrá dar por terminado la CEC, sin responsabilidad alguna y sin cargos de ningún tipo con ocasión de dicha terminación.


22. Garantía De Idoneidad Y Legalidad Del Recurso Humano Asignado

El CONTRATISTA declara, garantiza y se obliga a que todo el personal que sea asignado para la ejecución de las actividades objeto de la CEC, y cuyo alcance corresponda al ejercicio de profesiones en el área de la ingeniería, sus ramas afines o auxiliares, ya sea a nivel profesional, tecnológico o técnico profesional, cuenta con la formación académica debidamente reconocida, los títulos válidamente obtenidos y, cuando aplique, con la matrícula profesional, licencia, tarjeta de inscripción u otro requisito habilitante exigido por la legislación colombiana o por la normativa aplicable en el caso de personal extranjero, para el ejercicio legal de dichas profesiones en el territorio nacional.

El CONTRATISTA se obliga además a realizar la verificación previa y periódica del cumplimiento de estos requisitos, así como a conservar la documentación que lo respalde, la cual podrá ser solicitada por el CONTRATANTE en cualquier momento. En caso de comprobarse el incumplimiento de esta obligación, el CONTRATANTE podrá exigir la sustitución inmediata del recurso humano afectado y aplicar las sanciones a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

Esta garantía de idoneidad se hace exigible a todo aquel servicio contratado a través de una CEC cuyo ejercicio de la profesión requiere estar matriculado, inscrito, con tarjeta profesional o que en su defecto la normativa vigente exige alguna documentación para el ejercicio de la profesión.


23. Manifestaciones y Garantías de Propiedad Intelectual

Cuando la prestación del servicio de la CEC involucre el uso de propiedad intelectual de terceros (esto es personas diferentes a las PARTES), el CONTRATISTA declara y se obliga a garantizar que:

(a) es el propietario legal y beneficiario de todos los derechos, propiedad intelectual relacionados con el material, software, o cualquier elemento susceptible de protección a la propiedad intelectual o tiene, conservará y/o renovará durante todo el plazo de la CEC, las licencias, cesiones y/o permisos para garantizar el uso del elemento susceptible de protección de propiedad intelectual y por lo tanto  el uso del Software, material y/o “elemento” en ningún momento: (i) entrarán en conflicto o violarán ninguna Ley aplicable; (ii) requerirán el consentimiento, la aprobación o la autorización de ninguna autoridad gubernamental o reguladora u otro tercero; o (iii) requerirán la provisión de ningún pago u otra contraprestación a ningún tercero;  (iv) no infringen ni infringirán: ningún derecho de propiedad intelectual ni ningún otro derecho de terceros.

Cuando la CEC involucre el uso de Software el CONTRATISTA declara y se obliga a garantizar que no contiene ni contendrá en ningún momento durante el plazo de la licencia: (i) ningún Código Dañino; (Ii) cuando se utilice en el Entorno Operativo (o cualquier sucesor del mismo) de conformidad con la Documentación, todo el Software proporcionado por el Proveedor será totalmente operable, cumplirá con todas las especificaciones aplicables y funcionará en todos los aspectos, de conformidad con lo establecido en la CEC; y (j) ninguna Versión de Mantenimiento o Nueva Versión, cuando se instale correctamente de conformidad con el CEC, tendrá un efecto adverso material en la funcionalidad u operatividad del Software.

24. Bolsas de Horas.

Cuando el servicio contratado obedezca a bolsas de horas el servicio estará sujeto a las siguientes condiciones:

Las PARTES acuerdan que la bolsa de horas pactada (cuando esta sea de soporte) constituye un mecanismo de planeación y control del servicio, pero no limita ni exonera al CONTRATISTA del deber de prestar el soporte mínimo necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATANTE frente al cliente final.

En consecuencia, el eventual agotamiento de la bolsa de horas no podrá ser invocada como causal de suspensión, negativa o disminución del soporte requerido para atender compromisos contractuales exigibles.

24.1 Naturaleza excepcional del pago anticipado

Cuando se realice algún pago anticipado de la bolsa de horas (independiente mente de si son de soporte o no) tendrá carácter estrictamente excepcional y deberá estar debidamente justificado en razones operativas, técnicas o estratégicas del proyecto, previa validación de la PMO y aprobación expresa de la Gerencia correspondiente.

En ningún caso el pago anticipado podrá interpretarse como una transferencia definitiva de riesgo al CONTRATANTE, ni como una habilitación para limitar, condicionar o reconfigurar la prestación efectiva del servicio por parte del CONTRATISTA.

Las horas pagadas anticipadamente:

  1. No estarán sujetas a vencimiento por cambio de vigencia anual.
  2. Mantendrán el valor unitario pactado al momento de la suscripción del contrato.

En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar la totalidad de las horas pendientes, bajo las condiciones económicas originalmente pactadas, sin exigir contraprestación adicional alguna.

En caso de terminación, liquidación o finalización de la CEC, el CONTRATISTA deberá reconocer a favor del CONTRATANTE el valor correspondiente a las horas no ejecutadas de la bolsa previamente pagada.

Para efectos de la liquidación del contrato, será obligatorio:

  1. Determinar el saldo de horas efectivamente ejecutadas vs. horas pagadas.
  2. Establecer el valor a reintegrar, en caso de existir saldo a favor del CONTRATANTE.
  3. Incorporar dicho valor en el acta de liquidación como obligación clara, expresa y exigible.

Para efectos de la recuperación de dicho valor, el CONTRATANTE podrá, a su elección:

  1. Exigir el reintegro directo de los recursos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del acta de liquidación o a la determinación del saldo correspondiente; o
  2. Compensar dicho valor de manera directa y automática contra cualquier suma que el CONTRATANTE adeude al CONTRATISTA por cualquier concepto, ya sea en el marco de la presente CEC o de otros vínculos contractuales vigentes entre las PARTES, para lo cual desde ya el CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable la aplicación de dicha compensación.

En el evento en que no existan saldos a favor del CONTRATISTA susceptibles de compensación, o estos resulten insuficientes, el CONTRATISTA deberá proceder al reintegro del saldo pendiente dentro del plazo anteriormente señalado.

Alternativamente, a discreción del CONTRATANTE, las horas no ejecutadas podrán ser utilizadas en un periodo posterior, bajo las mismas condiciones técnicas y económicas inicialmente pactadas, sin que haya lugar a ajustes de tarifa, indexación o reconocimiento de valores adicionales.

El no reintegro oportuno de los valores adeudados dará lugar al reconocimiento de intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de las demás acciones contractuales o legales a que haya lugar.

24.2 Causación y consumo efectivo de horas

El valor pagado por concepto de bolsa de horas se entenderá causado únicamente en la medida en que dichas horas sean efectivamente ejecutadas, certificadas y recibidas a satisfacción por el CONTRATANTE.

En consecuencia, el pago anticipado no otorga al CONTRATISTA derecho a retener valores correspondientes a horas no ejecutadas, ni limita la obligación de prestar los servicios asociados a dichas horas durante toda la vigencia del contrato o sus prórrogas.

25. Versión de la CGC y Control de Cambios.

Las presentes Condiciones Generales de Contratación “CGC”, se encuentran en su versión 1.0 de fecha 22 de abril de 2026.

El CONTRATANTE se reserva el derecho a realizar las respectivas actualizaciones y/o modificaciones sobre el presente escrito.

Versión Fecha Tipo de modificación Descripción de los cambios
1.0
22-04-2026
N/A
Creación